Copropiedad
Hay copropiedad cuando una
cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas.
Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino
un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en
cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota
Para esto debemos
saber el significado de ciertas palabras:
Derecho al tanto: Es el derecho que tiene cada
copropietario, de comprar a otro copropietario la parte alícuota o acción de
dominio que le corresponde, con preferencia y por encima de cualquier otro
comprador que no sea copropietario.
• El Derecho al tanto se regula en cada código civil.
• Comúnmente se tiene un plazo de 5 a 8 días para ejercer el
derecho al tanto.
Mecanismo del ejercicio del derecho al tanto:
1.- El copropietario que quiere vender debe notificarlo al
resto de los copropietarios.
2.- Cada
copropietario deberá notificar si desea comprar.
3.- En caso de que dos o más copropietarios quieran comprar.
Podrán comprar cada
uno un porcentaje de la parte en venta.
O el que tenga mayor porcentaje, tiene mayor derecho de
comprar la totalidad.
Testamento: el testamento tiene 2 tipos de maneras de
heredar que son las genéricas y por medio de legado
Esto es más probable
que se encuentre en las familias con mas de dos hijos ya que de herencia les
dejan a 2 o mas una propiedad entonces nadie puede decidir solo sobre la
propiedad.
Se puede manejar
como un apoderado que todos le dan el poder de manejar el porcentaje que les
toca a ellos para que el pueda tomar decisiones.