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El ABC para exentar o deducir el ISR al vender tu casa.
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El ABC para exentar o deducir el ISR al vender tu casa.

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por Ricardo Adhemar
04/May/2021
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¿Pagar ISR al vender tu casa?

La compraventa de un inmueble implica impuestos tanto para el comprador, como para el venderdor. En el caso del vendedor seguramente has escuchado que es posible exentar o deducir los impuestos, lo cuál es cierto, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos que se explidieron al momento de la compra, como de los que se fueron acumulando durante el tiempo en que que se habitó el inmueble. 

Requisitos para exentar o deducir ISR por venta de casa habitación en 2021

Documentos que deberás presentar:

  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz
  • Comprobantes fiscales de pagos de teléfono
  • Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
  • Credencial para votar que tenga el domicilio de la casa que se vende

Los documentos que se presenten pueden estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Sólo se puede exentar el % ISR por venta de casa una vez cada 3 años

En caso de que no se pueda exentar el % ISR por venta de casa por superar el monto establecido por la ley o por no ser la casa del contribuyente, se podrán deducir algunos conceptos que un notario tomará en cuenta para calcular el impuesto correspondiente.

Documentos que se deberán entregar:
  • Costo comprobado de adquisición (con su debida escritura)
  • Facturas de construcción en el inmueble, ya sea por motivo de remodelación y/o ampliación, y deberá llevar el aviso de terminación de obra o un avalúo (sólo aplicable al 80%)
  • Gastos notariales, impuestos y derechos comprobables
  • Comisiones y mediaciones pagadas
De acuerdo a la Ley del ISR (LISR), el pago está obligado a las personas que:

Pagan ISR las personas que:

  • Residan en México
  • Radiquen en el extranjero con un establecimiento en el país
  • Residentes en el extranjero que perciben ingresos de fuentes de riqueza en México
  • Si vendo mi casa, ¿Qué impuestos tengo que pagar?
  • Debes saber que cuando desees vender una casa, tendrás que pagar ciertos impuestos, como son:
  • Impuesto sobre plusvalía o estatal (sobre la ganancia de la venta del inmueble)
  • ISR (Impuesto Sobre la Renta)
¿Un extranjero puede exentar el isr al vender su inmueble?


“Cuando se vende un inmueble realmente no es importante el tema de la nacionalidad, lo que importa es el concepto de la residencia para efectos fiscales. Imaginemos el caso de un ciudadano español que ha vivido en México 20 años o más, por lo que cuenta con residencia fiscal en México, aunque sigue siendo extranjero. Cuando esta persona vende, pagará sus impuestos como cualquier otro contribuyente, inclusive puede llegar a exentar por vender su casa habitación”, advierte Manzanero.

¿Qué es el ISR (Impuesto sobre la renta)?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal. Es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos obtenidos que incrementan el patrimonio de un contribuyente.

Ejemplo de cómo se calcula el ISR por enajenación de inmuebles

  • Si la ganancia en la enajenación fue de $1,200,000, y la persona que vende el inmueble fue dueña del mismo durante 12 años, se dividirá la ganancia de $1,200,000 entres los 12 años de tenencia, resultando una ganancia por cada año de tenencia de $100,000.
  • De acuerdo con el artículo 152 de la LISR, a los $100,000 se les restará el límite inferior ($58,922.17) y da como resultado $41,077.83.
  • Esta cantidad se multiplicará por el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (10.88%) lo que da como resultado $4,469.27.
  • Por último, a esta cantidad se le sumará la cuota fija de $3,460.01 (igualmente establecida en la LISR), dando como resultado $7,9929.28.
  • En términos sencillos, significa que por cada año que el enajenante tuvo el bien causaría un ISR de $7,9929.28.
  • Un fedatario o notario deberá hacer este cálculo de ISR por enajenación de bienes inmueble, por lo tanto, si el enajenante tuvo el bien durante 12 años, se deberá multiplicar el ISR anual de $7,9929.28 por los 12 años de tenencia, dando como resultado $95,151.36 que deberá retener el notario en el pago provisional.

Photo by Polina Tankilevitch from Pexels

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