Temas fiscales en arrendamiento
RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
“La alternativa amigable a la fiscalización de las rentas”
¿Por qué?
¿Cómo?
¿Por qué? CPEUM - Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
ES NUESTRA OBLIGACIÓN COMO MEXICANOS
¿Cómo? Pagando Impuestos Impuesto sobre la renta (ISR) y Impuesto al valor agregado (IVA)
Régimen de Arrendamiento Habitacional = Impuesto sobre la renta (ISR)
Régimen de Arrendamiento Comercial = Impuesto al valor agregado (IVA) e Impuesto sobre la renta (ISR)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INGRESOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR Art. 114- 118 LISR)
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
DEDUCCIONES
Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial de dichos inmuebles, así como el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
O bien, puedes deducir con mayor FACILIDAD sin factura:
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles PODRÁN OPTAR POR DEDUCIR EL 35% DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, EN SUBSTITUCIÓN DE LAS DEDUCCIONES A QUE ESTE ARTÍCULO SE REFIERE. Quienes ejercen esta opción podrán deducir,
ADEMÁS, EL MONTO DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL DE DICHOS INMUEBLES correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
FECHA DE PAGO
Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO, mediante declaración.
DETERMINACIÓN
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, el monto de las deducciones, correspondientes al mismo periodo.
TABLA ISR
IV.- TARIFAS PROVISIONALES PARA PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, O POR OTORGAR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
+ FACILIDADES PARA EL PAGO
Los contribuyentes que ÚNICAMENTE obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, CUYO MONTO MENSUAL NO EXCEDA de diez salarios mínimos elevados al mes (25,347.00), podrán efectuar los pagos provisionales DE FORMA TRIMESTRAL. Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.
PAGOS DE PM
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las PERSONAS MORALES, éstas deberán RETENER LA TASA DEL 10% sobre el monto de los mismos, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal. EL IMPUESTO RETENIDO en los términos de este párrafo PODRÁ ACREDITARSE contra el que resulte a cargo.
OBLIGACIONES
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad. NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN LO DISPUESTO EN ESTA FRACCIÓN QUIENES OPTEN POR LA DEDUCCIÓN DEL 35%. III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
V. INFORMAR a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, DE LAS CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TRASLADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA Art. 1 LIVA)
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: …
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. …
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ QUE FORMA PARTE DE DICHOS VALORES.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a los clientes.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que él hubiese pagado y en su caso, el impuesto que se le hubiere retenido.
EL TRASLADO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO NO SE CONSIDERARÁ VIOLATORIO DE PRECIOS O TARIFAS, INCLUYENDO LOS OFICIALES.
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
EXENCIONES
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: …
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación.
Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación.
LO DISPUESTO EN ESTA FRACCIÓN NO ES APLICABLE A LOS INMUEBLES O PARTE DE ELLOS QUE SE PROPORCIONEN AMUEBLADOS O SE DESTINEN O UTILICEN COMO HOTELES O CASAS DE HOSPEDAJE. (IVA Art. 19-23 LIVA)
LUGAR
Artículo 21.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.
¿CUANDO?
Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se efectúa el cobro.
IMPUESTO
Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga.
PAGOS DE Personas Morales
Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: ...
II. Sean personas morales que:
a) … USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS.
Más información con la Contadora Ivette Flores en su firma Asesoría fiscal & contable en ivetteflo_15@hotmail.com